miércoles, 4 de marzo de 2015

Ley 600- Así comenzaron las cosas



Tras el triunfo electoral de 1948, Muñoz Marín y el Dr. Antonio Fernós Isern, Comisionado Residente en Washington, comenzaron a hacer gestiones ante el Congreso encaminadas a lograr la mayor autonomía posible para Puerto Rico. Afortunadamente para los populares, el contexto internacional estaba a su favor. El 24 de octubre de 1945 fue creada la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el fin de mantener la paz y promover la cooperación internacional. 

La ONU contó con la participación de 51 naciones. El artículo 73 de la Carta del nuevo organismo mundial establecía que aquellos países que controlaban colonias es decir, territorios carentes de soberaníadebían rendir un informe a la ONU sobre las gestiones que realizaban para brindarle a sus colonias la oportunidad de desarrollar un gobierno propio. Con este fin se preparó una lista de territorios coloniales que incluyó a Puerto Rico. Esto obligaba a los Estados Unidos a rendir el mencionado informe explicando qué medidas había tomado para dotar a la Isla de gobierno propio. Esto representaba un serio problema para los Estados Unidos, como miembro fundador de la ONU y como nación que se autoproclamaba defensora del derecho a la autodeterminación de los pueblos.

El fin de la Segunda Guerra Mundial dio inicio a un proceso de descolonización que cambiará la faz del planeta. Decenas de colonias europeas en Asia y África iniciaron así su camino a convertirse en países soberanos. Los Estados Unidos estaban conscientes que tendrían que enfrentar la situación colonial de Puerto Rico a la luz del rechazo generalizado del colonialismo.

El estallido de la Guerra Fría acabó de complicar la situación internacional para los norteamericanos. Amigos de conveniencia durante la Segunda Guerra Mundial, una vez terminado ese conflicto la Unión Soviética y los Estados Unidos se embarcaron en una competencia ideológica, estratégica, económica, científica y cultural conocida como la Guerra Fría. Cada superpotencia se esforzaba por demostrar la superioridad de su sistema político y económico. Los norteamericanos se autoproclamaron defensores del llamado mundo libre frente al comunismo soviético. La posesión de una colonia como Puerto Rico no encajaba dentro del discurso de los estadounidenses, lo que hizo necesario atender el tema del status de la Isla. En otras palabras, la condición colonial de Puerto Rico dejaba un flanco abierto a los ataques de los soviéticos que podían acusar a los Estados Unidos de ser una potencia colonialista. Para los norteamericanos resultó necesario cerrar ese flanco. Además, Puerto Rico se convertirá en una pieza importante en el juego propagandístico de la guerra porque será usada por los Estados Unidos como vitrina para promover el capitalismo en América Latina.

Todos estos factores se combinaron para que en 1950 el Congreso aprobara una ley autorizando a los puertorriqueños a organizar un gobierno a través de la redacción de una constitución para la Isla. La llamada Ley 600 requería que, primero, los puertorriqueños la aprobaran en un referéndum. Una vez la ley fuese aprobada por los puertorriqueños se convocaría una Asamblea Constituyente, cuyos miembros serían electos por el pueblo puertorriqueño. Esta asamblea redactaría una constitución que debería ser enviada al Presidente y el Congreso norteamericanos para su aprobación. Una vez la constitución fuese aprobada por el gobierno de los Estados Unidos, debía ser ratificada por los puertorriqueños en otro referéndum. En resumen, se celebraron tres referéndums en la Isla para estructurar el Estado Libre Asociado. 

El primero fue el 4 de junio de 1951, donde el electorado se manifestó dividido con relación a la Ley 600. Luego, el PIP no participó en la votación para la Convención Constituyente que ratificaría el ELA o lo rechazaría. El 27 de agosto de 1951, se realizó un referéndum para escoger a los noventa y dos delegados de la Convención Constituyente. Los populares consiguieron una representación de 70 delegados, los estadistas de quince y los socialistas de siete. 

La deliberación de los delegados para redactar y aprobar el texto de la constitución se extendió por casi cinco meses; desde septiembre 17 de 1951 hasta el 6 de febrero de 1952. Esta constitución, según la Ley, daría cuerpo al gobierno propio interno de la Isla, pero supeditado a la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico, que aún está vigente. Finalmente, la Constitución y el esquema de gobierno del ELA se sometieron a referéndum el 3 de marzo de 1952. Acto seguido, la Constitución del ELA se remitió al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos. Truman la aceptó, el congreso la aprobó, pero eliminaron la sección 20 del artículo 2, relacionada con los derechos humanos. Por lo antes mencionado, debemos entender que el Gobierno de los Estados Unidos mantendría y mantiene la soberanía y el poder sobre diversos aspectos de la vida puertorriqueña, entre estos cabe mencionar: las relaciones diplomáticas internacionales, el comercio con otros países, la moneda utilizada, inmigración y aduanas, comunicaciones, la ciudadanía vigente, el ejército y defensa militar y la injerencia Federal en diversos asuntos judiciales y policíacos.

Los partidos políticos locales tuvieron reacciones diversas ante la aprobación de la Ley 600. Por razones obvias, los populares aceptaron la Ley 600 e hicieron campaña a favor de su aprobación por el pueblo puertorriqueño. Para ellos, la Ley 600 representaba la oportunidad de desarrollar el gobierno propio que habían estado proponiendo desde mediados de los años 1940.

La Ley 600 provocó una fuerte discusión en el seno del Partido Estadista Puertorriqueño (PEP). Un sector liderado por Celestino Iriarte creía que la aprobación de la ley acercaría a Puerto Rico a la estadidad. Para ellos, la creación de un gobierno local era un paso hacia la transformación de Puerto Rico en estado de la Unión. Por otro lado, un grupo de estadistas liderados por Luis A. Ferré y el Licenciado Miguel Ángel García Méndez criticaban la Ley 600 por no ofrecer a los locales la oportunidad de votar a favor de la estadidad. Éstos argumentaban que la Ley 600 no alteraba el poder del Congreso sobre los asuntos de Puerto Rico, institución en la que los puertorriqueños carecían de representación. Además, planteaban que votar por la Ley 600 era apoyar el programa de gobierno del PPD. Como ambas facciones no pudieron ponerse de acuerdo, se decidió dejar en libertad a los miembros del PEP para que votaran por la Ley 600 si esa era su voluntad.

El PIP asumió una posición de total rechazo a la Ley 600 porque creía que ésta alejaba a la Isla de la independencia e iba en contra de las libertades del pueblo puertorriqueño. En otras palabras, para el PIP, la Ley 600 era una de carácter colonial, por medio de la cual los Estados Unidos mantenían la soberanía sobre la Isla. El Partido Nacionalista (PN) también rechazó la Ley 600 y la combatió de forma violenta. Por el contrario, el Partido Socialista (PS) apoyó la Ley 600 por considerarla una oportunidad democratizadora que no debía ser desperdiciada.


TABLA 2 Referéndum aprobación de la Ley 600
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Votos a favor
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387,016
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76.5%
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Votos en contra
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119,169
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23.5%
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Total de votantes inscritos
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777,675
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Total de participantes
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506,185
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65%
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Fuente: Comisión Estatal de Elecciones



Como puedes ver en la Tabla 2, la Ley 600 fue aprobada abrumadoramente en un referéndum que contó con la participación del 65% de los votantes inscritos. Se daba inició así a un periodo de importantes cambios en las relaciones de Puerto Rico y los Estados Unidos.

Antes de analizar el proceso de redacción de la Constitución del Estados Libre Asociado, es necesario contestar una pregunta: ¿Cuánto alteraba la Ley 600 la situación colonial de Puerto Rico? Como sabemos, a principios del siglo XX el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaró a Puerto Rico un territorio no incorporado de los Estados Unidos. Según esta fórmula, la Isla pertenecía a los Estados Unidos, pero no era parte integral de la nación norteamericana; por lo que estaba sujeta a la voluntad del Congreso federal. La Ley 600 no alteraba esa decisión y, por ende, mantenía las bases de la relación colonial de Puerto Rico con los Estados Unidos. A pesar de ello, en la Isla se interpretó la Ley 600 como el reconocimiento de un gobierno por consentimiento, que daba forma a un acuerdo bilateral entre la Isla y la Metrópoli. De tal forma, Puerto Rico disfrutaría de una nueva forma de gobierno: el territorio asociado. Esta visión pasaba por alto que la Ley 600 dejaba en manos estadounidenses el Presidente y el Congresola aprobación final de la constitución a ser redactada por los puertorriqueños. Además, la Ley 600 no enmendó la Ley de Relaciones Federales, dejando intacto el poder de los Estados Unidos sobre la Isla, especialmente, en todo lo relacionado con el comercio. Con esta Ley se mantenía inalterado el libre acceso de los productos estadounidenses al mercado insular. Además, como hemos señalado, seguirían vigentes la ley de cabotaje que imponía el uso de barcos mercantes norteamericanos para la importación de mercancías a la Isla y el control federal sobre la inmigración, los correos, las comunicaciones, la moneda, las aduanas, etc.


La idea de un convenio bilateral también pasaba por alto que la Ley 600 no limitó los poderes plenarios del Congreso sobre la Isla; porque Puerto Rico seguía siendo un territorio no incorporado. En otras palabras, a pesar de la Ley 600 el gobierno federal podía actuar unilateralmente e intervenir en los asuntos internos de la Isla. De ahí que independentistas y estadistas alegaran que no podía haber un convenio entre dos partes que no son iguales.

Lo que sí hizo la Ley 600 fue darle al pueblo puertorriqueño la oportunidad de expresarse con relación a su relación con la nación norteamericana, de redactar una constitución y controlar la administración local en sus diversos asuntos. 


Fuente: Recuperado de https://repasopcmasumet.files.wordpress.com/2008/12/hpr_ela1.pdf

Asamblea Constituyente




En 1951, se celebró una elección especial para la creación de la Asamblea Constituyente que redactaría la nueva constitución de la Isla. Para ello fueron electos 92 delegados: miembros del PPD (70 delegados), el PEP (15 delegados) y el PS (7 delegados). El PIP se abstuvo de participar en este proceso. Entre los delegados electos se encontraban miembros muy destacados de la política insular: Luis Muñoz Marín, Samuel R. Quiñones, Ernesto Ramos Antonini, Luis A. Ferré, Celestino Iriarti, Miguel Ángel García Méndez, Santiago Polanco Abreu, María Libertad Gómez, Cruz Ortiz Cuadra, Jaime Benítez, Luis A. Negrón López, José Trías Monge y Jorge Font Saldaña.

Éstos se reunieron durante un periodo de cinco meses para la redacción de la constitución. Durante ese tiempo debieron enfrentar serias controversias y conciliar diferencias hasta llegar a un documento final. Para principios de 1952 la constitución estaba lista.

Una vez finalizado el documento, el 3 de marzo de 1952 fue celebrado un referéndum para su aprobación por los electores puertorriqueños. 

La Constitución del ELA



La Constitución del Estados Libre Asociado organizó un gobierno democrático, representativo y de tipo republicano dividido en tres ramas separadas de gobierno: ejecutiva, legislativa y judicial. De esta forma se reafirmó la separación de poderes existente bajo la Ley Jones.

El poder ejecutivo está compuesto por un Gobernador electo por voto popular por un periodo de cuatro años. Éste debe cumplir y hacer cumplir las leyes, convocar a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, aprobar los proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa, nombrar los funcionarios que le autorice la Constitución y presentarle a la Rama Legislativa un informe anual sobre las finanzas y la situación general del país. Para cumplir con sus responsabilidades el Gobernador cuenta con un gabinete compuesto por secretarios de diversos departamentos creados por la Constitución. El gobernador es, además, el comandante en jefe de la Guardia Nacional.


El poder legislativo está compuesto por una Asamblea Legislativa electa por cuatro años y compuesta por el Senado (27 miembros) y la Cámara de Representantes (51 miembros). La Isla fue dividida en ocho distritos senatoriales y cuarenta representativos. Cada distrito senatorial tiene derecho a elegir dos senadores para un total de 16. Los restantes 11 senadores son elegidos por acumulación, es decir, por los votos recibidos y acumulados por los candidatos en todo el país. Cada distrito representativo tiene derecho a elegir un representante para un total de cuarenta. Los restantes 11 son electos por acumulación. La Rama Legislativa está encargada de estudiar, enmendar o aprobar los proyectos que se convertirán en leyes del país, por ejemplo, leyes para aprobar el presupuesto del Estado Libre Asociado

El poder judicial quedó en manos de un Tribunal Supremo y otros tribunales menores. La Rama Judicial debe administrar la justicia e interpretar las leyes aprobadas por la Rama Legislativa y sancionadas por la Rama Ejecutiva. Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Gobernador y confirmados por el Senado. El Tribunal Supremo es el más alto foro judicial de la Isla y está encargado de determinar la constitucionalidad de las leyes y acciones del gobierno puertorriqueño. Sus decisiones son inapelables y finales. Éste estaba compuesto por un juez presidente y seis jueces asociados. En la actualidad el número de jueces asociados aumentó a ocho.
Es necesario señalar que la creación del ELA no puso fin a la presencia de una corte federal en la Isla. La jurisdicción de ésta se limita a asuntos federales, pero ello no ha evitado que pueda intervenir en asuntos del gobierno local. La presencia de esta corte es para algunos otra muestra de las limitaciones de la autonomía del ELA. 

 Luego de haber observado el vídeo, explica lo siguiente: ¿Cuál es la importancia de establecer un Constitución en un País?

Orígenes Constitucionales

Es bien importante que tomes en consideración las raíces de las constituciones de los países y en lo que radica su importancia. A continuación una presentación que explica lo planteado y un vídeo de la Constitución de Puerto Rico. Orígenes Constitucionales
Historia de la Constitución de Puerto Rico
La Constitución del ELA y el Gobierno de Puerto Rico

Discurso de Luis Muñoz Marín

Discurso inaugural de Luis Muñoz Marín Luego de escuchar el discurso inaugural. Contesta la siguiente pregunta en la sección de Comentarios: ¿Qué importancia tiene el haber izado nuestra bandera en 1952, cuando ya estaba diseñada desde finales del siglo XIX?